Declaración de la Sociedad de Abogados Penalistas

Sobre las presiones que padece el Poder Judicial de la Nación de

mano  de quienes ocupan el Poder Ejecutivo Nacional.

marzo 2009

         Cada vez son más frecuentes las noticias periodísticas que dan cuenta de las presiones a las que son sometidos los magistrados que, aplicando el derecho vigente, dictan resoluciones que no coinciden con el criterio ideológico sustentado por el PEN. A las reiteradas denuncias públicas efectuadas en tal sentido por el Presidente de la Asociación de Magistrados, Dr. RECONDO, se suma ahora como objetiva ratificación de la veracidad de aquellas, el enjuiciamiento de varios magistrados de la Cámara Nacional de Casación Penal por la sola circunstancia de haber intentado hacer cumplir la normativa vigente, nacional e internacional, ordenando la libertad de personal militar procesado en causas atinentes a “derechos humanos”; a los que se agregan los integrantes del Tribunal Oral Federal Nº 5 por supuestas demoras en la tramitación de las causas. Esto se agrava a poco que advirtamos que la iniciativa en tal sentido –receptada por el Consejo de la Magistratura, órgano éste modificado para que el Ejecutivo cuente con mayoría propia- ha sido promovida por quien ostenta el cargo de Secretario de Derechos Humanos, y que en carácter de tal simultáneamente actúa como querellante en las causas aludidas, representando así la inconciliable dualidad de parte en el proceso y “juez” de los jueces de la causa, sobre los que se maliciosamente se esparce la acusación de “simpatizar con la dictadura militar”. Sin embargo estas inadmisibles presiones resultan aún más dañosas cuando actúan sobre aquellos magistrados que cediendo a ellas abandonan la imparcialidad que obligatoriamente deben observar, llevando así a la indefensión de los imputados que se ven privados de la garantía del debido proceso legal, e incluso de derechos tales como el de arresto domiciliario que por ley les corresponde, tal como acaba de suceder con el Dr. Jaime SMART, arbitrariamente acusado de participar en delitos denominados de “lesa humanidad” de los que deliberadamente se excluye a confesos terroristas que aún hoy pretenden justificar sus crímenes.  Por todo ello esta SOCIEDAD DE ABOGADOS PENALISTAS DE BUENOS AIRES advierte nuevamente sobre el peligro señalado, exhortando a los señores jueces para que cumplan cabalmente su cometido, sin doblegarse ante presiones interesadas ni someterse a los vaivenes de los cambiantes tiempos políticos.

BAYALA. LANDINI. CASABAL ELIA. VELASCO.


Declaración de la Sociedad de Abogados Penalistas

sobre los indultos ya juzgados 

      La seguridad jurídica es elemento fundamental del Estado de Derecho, y ella se pierde cuando las resoluciones que adoptan los integrantes de los Poderes de la Nación, bajo el influjo de la visión asimétrica de nuestra dolorosa historia contemporánea, dictan resoluciones que lesionan el principio de cosa juzgada, de legalidad y de irretroactividad de toda norma penal mas gravosa, derechos adquiridos al amparo de resoluciones judiciales firmes y demás garantías consagradas en el art. 18 de la Ley Fundamental.

          La situación actual es, en términos jurídicos y políticos, extremadamente grave, porque para esa revisión parcial de nuestra última guerra interna se ha llegado al extremo de aplicar retroactivamente normas penales incorporadas a varias convenciones internacionales, pero sólo a uno de los sectores en pugna, pretendiendo simultáneamente garantizar la impunidad a quienes comenzaron una agresión armada contra la Nación con actos terroristas de todo tipo.

      Se han reabierto procesos archivados hace quince o veinte años, se ha vulnerado la cosa juzgada, y se ha desconocido el criterio que durante décadas mantuvo la Corte Suprema en el sentido de que “la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional” (Fallos: 323: 2648).

     Reabrir procesos anulando indultos y aplicando leyes posteriores al hecho mas gravosas para los imputados, además de vulnerar la cosa juzgada y por ende los principios republicanos esenciales, viola el texto expreso de normas que tienen jerarquía constitucional. Basta leer el art. 4 inc. 6° de la Convención Americana de Derechos Humanos (ley 23.054 del 1/3/84), que declara que el indulto y la conmutación “podrán ser concedidos en todos los casos”, incluso para los delitos reprimidos con pena de muerte, la que no se podrá aplicar mientras esté pendiente la solicitud de indulto. En  términos análogos regula el indulto y la conmutación   el art. 6 inciso 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambas normas, por su  jerarquía constitucional, son de inexcusable observancia por todos los magistrados federales.

     Resulta así patente que la atribución del Presidente de la Nación para indultar o conmutar penas es absoluta, sin límites en razón de la naturaleza del delito, aún ante  hechos gravísimos que pudieran estar sancionados con pena de muerte, con la única excepción del art. 36, parágrafo segundo,  de la Constitución Nacional. Los indultos que se pretenden dejar sin efecto fueron ratificados en su legitimidad por todo el Poder Judicial, incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todo ello igual a lo acontecido al derogar las leyes de punto final y obediencia debida que también fueron confirmadas por el Tribunal Supremo de la Nación.

     No altera lo expuesto el argumento en sentido contrario que pueda sustentar cualquier tribunal europeo o interamericano. Tales organismos no son convenciones constituyentes en sesión permanente que puedan desconocer a su arbitrio en sus fallos los derechos y garantías de la parte dogmática de la Constitución y de los tratados complementarios. El art. 31 de la Ley Fundamental fija una jerarquía normativa que no puede desconocer ningún organismo comunitario emergente de  convenios internacionales. El texto expreso del art. 75 inc. 22 de la Constitución  constituye una valla que no puede ser superada por la decisión de ningún tribunal argentino o interamericano. Ni la Corte Suprema Argentina, ni la Corte Interamericana pueden desconocer los preceptos incorporados a la parte dogmática de la Constitución Argentina y los derechos reconocidos por las convenciones incorporadas a su texto, porque ellos se encuentran por encima de sus decisiones jurisdiccionales.

     La Sociedad de Abogados Penalistas de Buenos Aires exhorta a los magistrados de todas las instancias, a guardar estricta fidelidad a las normas constitucionales y a no dictar pronunciamientos que vulneren principios consagrados desde hace siglos por el mundo civilizado para garantizar la libertad
 

     Comisión Directiva 

Roberto Durrieu Presidente; Guillermo Rivarola Vicepresidente 1°; Ricardo Saint Jean Vicepresidente 2°; Luis Fernando Velasco Secretario; Raúl Landini Secretario; Vocales Norberto Giletta, Jose L. Scelzi, Jose Ignacio Garona, Eduardo Aguirre Obarrio, Carlos Suarez Buyó, Carlos Podestá, Adolfo Casabal Elía, Mariano Cúneo Libarona (padre), Manuel Bayala Basonbrío y Lucas Lennon.

TUCUMÁN 731 – PISO 1º “B”     MAIPÚ 1300 – PISO 6º
C1049AAO  CAPITAL FEDERAL   C1006ACT  CAPITAL FEDERAL
Tel.: 5032-2035      TEL.: 4311-9500 

 

 

OPINIÓN SOBRE EL JUICIO POLÍTICO A LA CAMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL

         El requerimiento de juicio político contra algunos integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal, por quienes son parte en diversos procesos que tramitan ante ese Tribunal, contiene afirmaciones inexactas en cuanto se refieren a la supuesta parcialidad de los jueces.
         Más allá de la saturación de trabajo de los tribunales penales, sobre todo en esa Cámara a partir del fallo de la Corte Suprema dictado en la causa “Casal”, resulta incontrovertible la independencia de criterio y probidad con que actúan los magistrados cuestionados, sin perjuicio de las discrepancias que se puedan tener respecto de las  opiniones vertidas en sus fallos.
         Por lo expuesto, la presentación en cuestión, efectuada después que el Presidente de la Nación, al inaugurar las sesiones del Congreso el pasado 1° de marzo, reconviniera a la Cámara de Casación y reclamara a la Corte Suprema la urgente declaración de inconstitucionalidad de indultos dictados hace más de quince años, revela un afán persecutorio que tiene por objeto presionar y condicionar a los jueces.
         Las imputaciones formuladas por la Presidenta de la Comisión de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura, anticipando su voto favorable al cese  de los magistrados y recomendando que se alejen de sus cargos, ponen en controversia la credibilidad y seriedad de la delicada tarea que incumbe a ese organismo de la Constitución.
         La pretensión de que los jueces ajusten sus sentencias a enfoques actuales del Poder Ejecutivo constituye una inadmisible agresión a la independencia de los magistrados y configura una gravísima lesión al sistema republicano de gobierno, que ha vuelto a ponerse en evidencia por Sr. Presidente cuando desde la ciudad de Córdoba, entre otras afirmaciones, reiterando ataques a la Cámara de Casación en general y a los fiscales que actúan en ese tribunal, reclamó juicio y castigo para los acusados de violar los derechos humanos, es decir, que está exigiendo una sentencia condenatoria y no un juicio, en esencia imparcial.
         Ante tan grave panorama, la Sociedad de Abogados Penalistas de Buenos Aires repudia con energía conductas públicas que fueron pronosticadas por quienes nos opusimos a la modificación del Consejo de la Magistratura porque otorgaba una gravitación desproporcionada al sector político oficial, en desmedro de los jueces, abogados y académicos.

Luis Velasco
Secretario
Guillermo F. Rivarola
Vicepresidente

 

 

 

RAUL NOAILLES

 

18/09/05

 

En nombre de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina vengo, embargado por una profunda congoja, a despedir los restos mortales de Raúl Noailles.

La Divina Providencia me hizo el regalo de poner en mi camino a Raúl. Desde ese momento ha pasado más de medio siglo, en cuyo transcurso he compartido con él horas de estudio, jornadas de trabajo, ratos de esparcimiento, momentos de alegría y también circunstancias difíciles. Todo ello sirvió para forjar una sólida amistad y para conocer y apreciar su rica personalidad.

Raúl Noailles estaba dotado de una clara inteligencia que lucía por igual en la cátedra, en el desempeño de la función judicial y en el ejercicio de su profesión. No hacía alarde de ese talento, pero resplandecía a pesar de su proverbial sencillez.

Sus diálogos solían estar matizados por ocurrencias de su fino humor expresivas de su connatural espíritu alegre.

No es habitual en los tiempos que corren toparse con una persona culta. Noailles lo era.

Lector asiduo de obras cumbres de la literatura universal. Alternaba ese género con el permanente estudio de la ciencia penal que llegó a dominar como pocos en el país. Conocía a fondo las teorías clásicas y también las modernas, estaba al tanto de obras, autores, novedades, doctrinas y fallos trascendentes. Nada de ello escapaba a su juicio crítico porque Noailles tenía capacidad y versación suficientes para emitir opinión propia y bien fundada sobre los temas penales.

Amante de la música clásica, solía recrear su espíritu interpretando melodías consagradas que brotaban de las cuerdas de su querido e inseparable violín.

Poseía el don de lenguas. Con frecuencia intercalaba en sus clases o disertaciones párrafos en alemán, en francés, en italiano o en portugués.

Dos escenarios sirvieron para mostrar los quilates de Raúl Noailles: el Poder Judicial y los claustros universitarios.

De él se puede decir con verdad que fue un juez ejemplar, función que desempeñó con solvencia luego de escalar uno a uno los peldaños de la carrera judicial. Coronó su trayectoria ocupando un sitial en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Se lo recuerda como juez probo, prudente, de sólida formación técnica, trabajador infatigable. Era de aquéllos que sólo hablaban por sus sentencias. Engrosó la nómina de magistrados que por su conducta intachable prestigió    al Poder Judicial.

A temprana edad se inició en la docencia universitaria. Sus primeros escarceos fueron guiados por don Luis Jiménez de Asúa. A poco andar ingresó en la cátedra que presidía Sebastián Soler cuyas enseñanzas fue asimilando al tiempo que, por méritos propios, escalaba las categorías docentes hasta llegar a la de profesor titular.

La Universidad de Buenos Aires y la Universidad Católica aprovecharon su talento. La muerte lo sorprendió cuando enseñaba en la carrera de posgrado de derecho penal en la UCA.

No sólo descolló en la docencia. También sobresalió en la actividad profesional al punto que sus pares, en reconocimiento a su valía, lo eligieron para presidir la Sociedad de Abogados Penalistas de la ciudad de Buenos Aires, institución a la que se consagró con renovado entusiasmo y que manejó con sabiduría fomentando un clima de sana camaradería entre sus socios. ¿Quién no recuerda sus chispeantes e ingeniosas intervenciones que deleitaban nuestros oidos?

Porque sabía de su capacidad y nobleza, invité a Raúl Noailles a acompañarme en la función pública cuando soplaban vientos de fronda. Con su habitual hidalguía aceptó el desafío y cumplió una destacada gestión.

No quiso Raúl Noailles despedirse de nosotros sin dejarnos una postrera lección. Cuando la adversidad se hizo presente en su vida, no se rindió sin antes librar el combate con singular denuedo, aflorando en esas horas cruciales su férrea voluntad, su fortaleza diamantina, su esperanza contra toda esperanza...

Raúl Noailles fue un hombre bueno, Bueno con su querida Lucrecia, bueno con sus sobrinos, bueno con sus amigos. Hombre de esa pasta son los que al final de su carrera son recibidos en su seno por Dios que es un padre bueno.

Que ello nos sirva de consuelo.

 

                                                                                                Lucas J. Lennon

 

“El respeto por el abogado”

 

En el diario ‘La Nación’ del viernes 15 de julio cte. se defiende, sin  ambajes,  en uno de sus editoriales,  como esencial en un Estado de Derecho, el respeto que tanto por parte del  poder público o por cualquiera de los estamentos de la sociedad debe guardarse a los abogados, es decir, ‘hacia quien asiste profesionalmente brindando su asesoramiento letrado a individuos o a empresas’.

                Y tal publicación culmina con estos claros conceptos, que compartimos plenamente, pues guardan cabal coherencia con lo anterior: ‘ Tampoco deben incidir en la consideración hacia los abogados las simpatías de la causa en litigio, porque así como nadie pretende que se comulgue, por ejemplo, con los causantes de casi 200 muertos en un local bailable, eso no quiere decir que sus letrados no sean dignos del máximo respeto’...’Los abogados no están ni tienen por qué estar personalmente consustanciados con los intereses de sus clentes, pero se les debe legalmente el mismo respeto que a los jueces, ya que ambos sirven a la dama de los ojos vendados’.

                Y aquí cabe señalar que entre los ‘estamentos de la sociedad’ que deberían atenerse a esta criteriosa prédica de ‘La Nación’, no tenemos duda de que, en uno de los primeros lugares, habría que incluír a los que integran los propios profesionales de la prensa oral y escrita, justamente por el impotante rol de ‘comunicadores’ a toda la comunidad que desempeñan.

                Pero, además, es de destacar que en el caso de estos profesionales de la comunicación se suma, con cada vez más frecuencia y salvo aisladas excepciones, el agravante de su desconocimiento o falta de preparación en los temas específicos que les son adjudicados o que se deciden a abordar para su difusión, máxime cuando esos temas suelen revestir determinado grado de complejidad técnica, como, p. ej. el de las inherentes a ciertas disciplinas como las vinculadas a las regulaciones normativas (el métier de los abogados) que rigen los casos, como es, precisamente, cuando se trata de afrontar lo atingente al enfoque  y connotaciones jurídicas que corresponde asignar a aquellos sucesos cuotidianos que, para los medios, adquieren la calidad de ‘noticias’, con todas sus naturales implicancias y proyecciones.

 

                        Lo anterior viene a cuento a raíz de un artículo publicado en ‘La Nación’ el 30 de junio ppdo., es decir, escasos 15 días antes de aquel que se refiere al ‘respeto por el abogado’ al que acabamos de aludir. El artículo del 30 de junio apareció con la fima de una señora periodista, de la que se aclara que es ‘De la Redacción de La Nación’ y se refiere a la presentación que hiciera el Secretario de Medios de la Nación, Enrique Albistur, de una querella a ‘la revista Noticias’ –así reza el título-, y a la que se califica previamente de ‘primera demanda penal del Gobierno contra un medio de comunicación’ –sic-, lo que denota ya inicialmente la ignorancia y las contradicciones de la firmante, pues para nuestra ley no existe la ‘demanda’ penal, sino que las ‘demandas’ son civiles, o de otras ramas del derecho común, pero en el plano procesal penal solo hay ‘denuncias’ o ‘querellas’. Posiblemente la autora del mencionado artículo tampoco esté al tanto de la diferencia que media entre una denuncia y una querella.

                        Pues bien, la querella en cuestión, por calumnias e injurias, se planteó formalmente ante la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional a requerimiento del nombrado funcionario, quien para ello solicitó el asesoramiento profesional del subscripto y de otro colega. A poco de ratificada la querella, la cronista de ‘La Nación’ me llamó por teléfono interesada en conocer datos sobre la acción incoada. Accedí a atenderla, pero ante el tono manifiestamente polémico de las preguntas que me dirigiera, en las que se advertía inmediatamente la posición claramente contraria a nuestro cliente y la intención de abordar temas de índole política, totalmente fuera de lugar en una conversación telefónica a la que yo había accedido circunstancialmente, por cortesía a quien se anunciaba como representando a un matutino serio y de prestigio, enseguida le expliqué muy categóricamente que mi actuación en el caso era absolutamente profesional, con todas las limitacione y reservas que tal carácter conlleva en resguardo de la posición y derechos de nuestro cliente, a quien habíamos convenido en asistir en su acción ante los estrados judiciales porque la misma contaba con sólidos y suficientes fundamentos legales para hacerlo.

                Y aquí viene un ingrediente que revela la presencia de aquellos ‘matices’ deformadores o distorsionantes que degradan  la labor periodística tiñiéndola de una subjetividad perjudicial. En efecto, evidentemente molesta con el magro  o negativo resultado que había obtenido en el breve diálogo que sostuviéramos, al mencionar en su artículo del día posterior a ‘los abogados de Albistur’ y al hacer referencia  mi persona, consignó expresamente : ‘-que fue defensor del policía Gastón Somohano, condenado a reclusión perpetua por arrojar al río al joven Ezequiel Demonty en 2002- (textual).

                Es obvio que esta mención no fue insertada para ilustrar a los lectores sobre el específico tema del artículo de marras, dedicado a la querella promovida por Albistur. Es obvio también que esta abrupta alusión fue dirigida sólo a ‘presentar’ al abogado. Y no parece, por cierto, que se haya hecho con la intención de presentarlo decorosamente a los miles de lectores de la ‘tribuna de doctrina’ fundada en 1870 por el general Mitre.

                Por empezar, este abogado ‘fue defensor del policía..’ –textual-, y ya se sabe que el sólo hecho de defender a un policía está muy mal visto en estos tiempos que corren, y ello a pesar de que la Constitución Nacional, los pactos incorporados y las leyes garantizan a todos, incluídos los policías, el derecho a un proceso legal y a la garantía de la defensa ante un tribunal, para tener la posibilidad de desvirtuar las imputaciones que pudieren dirigírseles.

                Pero lo más grave de este ‘injerto’ panfletario de la señora periodista, involucrando gratuitamente en sus aserciones a un tercero que no tenía por qué figurar en su libelo, como es el caso de Gastón Somohano, es que lo exhibe a la opinión pública como ‘condenado a reclusión perpetua...’ por un cargo que describe con tanta simpleza y arbitrariedad que evidencia que en realidad desconoce las concretas y particulares modalidades de la imputación de los hechos que fueron objeto del juicio al mencionado oficial y a otros funcionarios. Y en ese desafortunado conjunto de ‘datos’ transmitidos a los desprevenidos lectores, es el yerro más notable el consistente en omitir toda mención a que  no se trata de un proceso terminado, que la ‘condena’ que se enfatiza no está firme y está siendo debidamente impugnada mediante los pertinentes recursos ante tribunales superiores (en estos momentos ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IVa., y eventualmente se recurrirá también ante la Corte Suprema). Pero la señora periodista, lamentablemente se ha solazado en mostrar tan impropia como injustamente al público lector, como ‘condenado’ a quien es un procesado al que aún ampara el principio superior de inocencia hasta que no recaiga a su respecto, si llegara a ser el caso, un definitivo veredicto condenatorio del tribunal, es decir, aquel dotado de la autoridad de la cosa juzgada, insusceptible ya de toda impugnación. Pero eso es una eventualidad que está en manos de los jueces, y que la ‘noticia’ no ha siquiera mencionado, posiblemente porque la redactora ignore las características de la causa que se le ocurrió antojadizamente traer a cuento y, por supuesto,  la usualmente intrincada  peripecia procedimental que caracteriza estos litigios, aspectos que escapan, como es natural, a la comprensión de los simples profanos. 

                En suma: cómo se compadece ‘el respeto por el abogado’ del editorial del 15 de julio, con esta enquistada referencia que se hace a mi condición de defensor en el caso Demonty, cuando en aquel se advertía con toda razón que ‘tampoco deben incidir en la consideración hacia los abogados las simpatías de la causa en litigio...etc.’

                ¿Se trata de la misma ‘Redacción de La Nación?’

 

 

                                                Raúl Noailles

                                                   DNI 4.068.796

 

 

Vicisitudes "probationísticas"

Amigos:

Mucho se ha dicho y escrito ya de la mal llamada probation. Estamos todos advertidos de los desaguisados que ha provocado la ley y, luego del plenario Kosuta, de los desesperados intentos por no acatarlo.

Pero no está todo dicho. Quiero compartir con Uds. una nueva experiencia en torno al dichoso instituto.

Como sabemos, hay algunos tribunales que siguen al pie de la letra la doctrina Kosuta y, por tanto, rechazan de plano cualquier pedido de otrogar el beneficio cuando la pena puede superar los 3 años. Otros, declaran la inconstitucionalidad de la ley que obliga a acatar el fallo y, por distintas razones, aceptan suspender el juicio a prueba.

Pero la novedad, a lo menos para mí, es que hay algunos tribunales que no declaran la inconstitucionalidad de Kosuta y, para determinar la pena que podría corresponder (pena en concreto) sólo aceptan que el imputado inicie los trámites del juicio abreviado (aceptando la calificación, el hecho y el pedido de pena del Fiscal) para luego considerar el pedido de suspensión del juicio, ahora sí, sobre la base de una pena en concreto (la convenida con el Fiscal y documentada en el acta respectiva).

Claro, los acusadores (particular y fiscal) de parabienes. ¿Pero el imputado? no sólo tendrá la espada de Damocles sobre su cabeza si se le ocurre incumplir los compromisos de prueba, sino que deja la ventana bien abierta para la demanda civil.

Se me ocurrió una alternativa a plantear en estos casos, quizá útil para compartir.

Consiste en que, ante los Tribunales que esta solución adoptan (que son, hasta donde alcanzo, a lo menos dos) el defensor se reúna formalmente con el Fiscal (audiencia que prevé la ley) y le diga que quiere conocer cuales serían las condiciones de un eventual juicio abreviado para conversarlas con su cliente, evaluar alternativas, etc, etc,

El Fiscal deja asentado en acta, no sólo la consulta, sino su respuesta, que deberíá contener la estimación de la pena que estima contendrá el eventual acuerdo.

Con ese acta (sin necesidad de manifestación alguna del imputado) el Tribunal tendrá una pena concreta (que es la que el Fiscal pediría en el caso). Y con ello, la puerta abierta para el estudio de las demás condiciones del instituto.

Estoy intentando algo así, sin novedades por el momento.

Lo dejo para que lo piensen.

Cordial saludo,

Alejandro Freeland

 

 

DECLARACION

 

"La Sociedad de Abogados Penalistas de Buenos Aires  deplora los términos en los que el Señor Presidente de la Nación lanzó una dura embestida contra la  Cámara Federal de San Martín al referirse a un fallo de este tribunal.

                Las lamentables expresiones del primer mandatario fueron vertidas por éste en un acto público, en la sede de la AMIA el día 7 de diciembre cte.

         La indebida intromisión de uno de los poderes del estado en las decisiones de otro en ejercicio de sus atribuciones no solo constituye una conducta inapropiada en el marco del sistema republicano instituído por la Constitución Nacional sino que además sienta un peligrosísimo precedente que nos alarma y preocupa como celosos custodios del Estado de Derecho.

Buenos Aires,  22  de diciembre de 2004."

 

José Ignacio Garona.     Carlos Hernán Franco.

 

 

 

 

Anécdotas de jueces de antes.

Uno de nuestros socios, el Dr. Julio H. Papurello, nos ha enviado las líneas que siguen:

                                        Le envío el comentario sobre el habeas corpus de la madre del ‘Che’ Guevara, que tiene por finalidad demostrar el firme carácter que debe tener un juez para que, junto con las otras virtudes como la honestidad y el saber, deben ser inseparables de los atributos que adornen su personalidad para que pueda ejercer con dignidad y respeto la magistratura de la Nación.

              En el fondo, debo reconocer al escribir estas líneas que también me inspira la admiración que siempre he sentido por el Dr. J. Franklin Kent que, por supuesto, seguiré sintiendo hasta el último día de mi vida.

              Según mis recuerdos, el arma que se colocó en la cintura era una pistola 45. Del episodio me enteré algunas horas después de sucedido, porque el compañero del Servicio Exterior de la Nación, y luego Secretario de Kent, Guillermo Suaya, que era padrino de mi hijo, me despertó en la madrugada para contarme lo que había sucedido. Él fue el que llevó a su departamento a la madre del ‘Che’ para disfrazarla de hombre y conducirla hasta la orilla del río para embarcarla hacia el Uruguay.

              Por supuesto, ni Guillermo ni Franklin tenían la menor afinidad con las ideas políticas del ‘Che’. Pero se identificaban por su pasión por la Justicia.

              He aquí el relato:

 

El habeas hábeas de la madre del ‘Che Guevara.

 

       Del episodio me enteré algunas horas después de sucedido, por la vinculación que tenía con una de las personas que intervino. Pero, además, desde el punto de vista del trámite, tuve oportunidad de conocerlo porque Ernesto B. Ure, que había sido titular del mismo Juzgado, llevó la copia del habeas corpus al Estudio en donde ejerció su profesión durante muchos años.

              Eran tiempos de gobierno militar y estado de sitio. La madre del ‘Che’ Guevara había sido detenida en función de las facultades que tenía el Poder Ejecutivo. Estando presa optó por salir del país, opción que el Ejecutivo no concedió, y por ese motivo se promovió un habeas corpus en el Juzgado de Instrucción del Dr. Kent.

              En aquellos tiempos se podía elegir el Juzgado para radicar el habeas corpus. Por su independencia y su valor, la mayoría se radicaban en el Juzgado del Dr. Kent.

              En el trámite del habeas corpus el Dr. Kent pidió informe al Ministerio del Interior, a cuyo frente estaba la “Foca” Osiris Villegas. Al momento de resolver, el Juez hizo lugar al habeas corpus, pero se presentó el Ministro del Interior manifestando que la resolución dictada se daba con efecto suspensivo, es decir, debería ser confirmada por la Cámara para que su beneficiaria fuese puesta en libertad. O sea que el Ministro del Interior se oponía a dejar en libertad a la beneficiaria del habeas corpus.

              No era esa la solución correcta, porque la resolución se dictaba con efecto devolutivo, es decir, se ponía en libertad a la beneficiaria del habeas corpus y después, si la Cámara revocaba, se ordenaba su captura.

              Como el Ministro del Interior era la máxima autoridad sobre la Policía Federal, que estaba sometida a su mando, habría sido inútil pedir el auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva la libertad de la madre del ‘Che’ Guevara, de manera que había que resignarse a esperar que la Cámara confirmase la resolución, o encontrarle otra salida a la cuestión.

              El Dr. Kent además de valiente era inteligente. Y como relató al día siguiente en su despacho a quienes habían concurrido a saludarlo, recordó que la nocturnidad y la sorpresa eran dos elementos fundamentales para tener éxito en cualquier gestión.

              Alrededor de la medianoche de ese día, armado con su 45 y acompañado por el Secretario de la causa, el Oficial Primero y su ex compañero del Servicio Exterior, se dirigió a la cárcel de mujeres, ubicada entonces en la calle Humberto Primo, en cuyo lugar le explicó a la monja que lo atendió que deseaba tener en su presencia a la madre del ‘Che’ Guevara la que, un poco después, acompañada por la Superiora a cargo de la cárcel se presentó ante el juez. En ese momento le dejó la orden de libertad a la Superiora diciéndole que la detenida salía de la cárcel con él.

              Dándose vuelta y dirigiéndose hacia la salida avanzaron el juez, la detenida y el resto de la comitiva. En ese momento los dos guardia-cárceles trataron de cerrarle el paso y entonces el Dr. Kent echando mano a su arma tomó posición de tiro.

              Fue suficiente.

              Ante la posibilidad de ser heridos –posiblemente en los pies-, se abrieron dando paso al juez, a la señora y al resto de la comitiva. Ya en la vereda el Dr. Kent le dijo a la señora que ahí había terminado su misión. Y se despidió de ella.

              El Dr. Guillermo Suaya se encargó de la señora. La llevó a su departamento, le cortó el cabello dándole forma varonil, le suministró ropas de hombre y la llevó así vestida hasta la orilla del río, la cargó en una embarcación y se fue al Uruguay.

              Pocos días después el Dr. Kent recibió una carta del Ministro del Interior en la que se quejaba porque había dejado en libertad a una comunista. El Dr. Kent le contestó así:

1.       Si la carta le había sido enviada por el General Osiris Villegas como Ministro del Interior, le decía que como Juez de la Nación no tenía que rendirle cuentas de su gestión al Ministro;

2.      Y si se la había enviado a título personal, le recordaba que no era amigo del General, de manera que nada tenía que contestarle.

Terminaba la respuesta en forma protocolar diciendo: ‘Dios guarde a V.E.’

 

              Trascendido el episodio, mucha gente concurrió a saludarlo, y ante sus visitantes, que como él, no sabían como podría terminar la cuestión, comentó: “Bueno, si me envían a la cárcel, espero que me lleven cigarrillos”, restándole importancia a su actuación.